“…La normativa penal guatemalteca prevé en el artículo 173 el tipo de violación, que recoge los elementos de violencia física o psicológica, el acceso carnal, entre otros, por vía vaginal con otra persona, sancionado con pena de prisión de ocho a doce años, y que siempre se comete este delito cuando la víctima es una persona menor de catorce años de edad, aun cuando no medie violencia física o psicológica. Al cotejar los antecedentes con el tipo penal de violación y lo anteriormente analizado, se establece que el sentenciante acreditó que el procesado introdujo su pene en la vagina de una menor que, en el momento del hecho, tenía doce años de edad, supuestos de hecho que, en forma clara configura el delito de violación. El extremo anterior se acreditó con prueba testimonial, documental y pericial aportada al juicio (actividad desarrollada por el sentenciante conforme a la facultad otorgada por la ley adjetiva penal); medios de prueba que con certeza jurídica demostraron la participación del sindicado en el hecho. Por las razones anteriormente apuntadas, el recurso de casación debe ser declarado procedente, debiendo condenarse al procesado como autor responsable del delito de violación cometido en contra de la menor víctima e imponer la pena en su rango mínimo, toda vez que no se acreditó algún parámetro del artículo 65 del Código